Contratación

Su mejor alternativa en Asesoría y Contratación Pública en Colombia, contamos con el mejor equipo técnico y jurídico a su disposición. Por ello articulamos:

  • Que es la contratación pública
  • Tipos de Contratación Estatal Colombia
  • Regulación Jurídica de la Contratación
  • Enlaces de internet de la Contratación Pública

Aspectos para tener en cuenta Definida la Contratación Estatal como proceso, un proceso es una sucesión de etapas. La doctrina tiene distintas tendencias, pero todas coinciden en que la contratación tiene actividades previas y posteriores, por lo que comúnmente estas se agrupan en:

  • Actividades Pre-contractuales.
  • Actividades Contractuales.
  • Actividades Post-Contractuales.

La planeación es el proceso de diseño y selección de objetivos, metas y acciones acordes a la visión para el logro de resultados. Su producto es un PLAN que contiene políticas, programas, cronogramas, presupuestos. Es una proyección realista y verificable.

DEFINICIÓN DE CONTRATACIÓN ESTATAL (Ley 80 de 1993):

Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines.

Los particulares, por su parte, tendrán en cuenta al celebrar y ejecutar contratos con las entidades estatales que, además de la obtención de utilidades cuya protección garantiza el Estado, colaboran con ellas en el logro de sus fines y cumplen una función social que, como tal, implica obligaciones.

QUE ENTIDADES SE SUJETAN A ESTA LEY:

La Nación, las regiones, los departamentos, las provincias, el distrito capital y los distritos especiales, las áreas metropolitanas, las asociaciones de municipios, los territorios indígenas y los municipios; los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), así como las entidades descentralizadas indirectas y las demás personas jurídicas en las que exista dicha participación pública mayoritaria, cualquiera sea la denominación que ellas adopten, en todos los órdenes y niveles.

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